La junta del ascensor en un bloque de Escaleritas: del orden del día al acta firmada

La junta del ascensor en un bloque de Escaleritas: del orden del día al acta firmada

En un bloque de cuatro alturas y doce puertas en Ciudad Alta, el ascensor suele atascarse en la junta, no en la obra. Todo empieza con una convocatoria clara: hay que notificar por escrito a todos los vecinos para que nadie alegue desconocimiento. Después llega la votación. Si pide la accesibilidad alguien mayor de setenta años o con discapacidad, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a instalarlo sin necesidad de acuerdo previo, siempre que las ayudas cubran lo que exceda de doce mensualidades ordinarias. En el resto de casos, se necesita la doble mayoría: más de la mitad de los propietarios que representen también más de la mitad de las cuotas.

¿Y qué pasa con quien no va? El voto presunto del ausente resuelve el bloqueo. Si no se opone en treinta días naturales tras ser notificado, su silencio cuenta como favorable. El acuerdo debe quedar recogido en el acta con exactitud, porque modificar el título constitutivo para repartir nuevas cuotas exige unanimidad. Antes de firmar nada, conviene consultar al administrador para verificar qué parte de la inversión pueden cubrir las subvenciones autonómicas. Así evitas sorpresas económicas y dejas el camino libre para solicitar presupuestos a instaladores locales.

Qué tiene que decir la convocatoria para que el acuerdo del ascensor no se caiga

La redacción del punto en el orden del día es lo que sostiene o tumba el acuerdo. No vale un genérico «obras varias» ni una mención vaga a la accesibilidad. El texto debe concretar qué se instala, qué ofertas se someten a votación y cuál es su importe exacto con la forma de pago detallada. Si falta cualquiera de esos datos, el vecino impugnante tiene terreno ganado para anular la decisión en tribunales.

Ojo con las sorpresas en la sala. Las propuestas económicas de los instaladores deben llegar repartidas junto con la convocatoria, no enseñarse por primera vez cuando ya estáis sentados alrededor de la mesa. Un propietario necesita tiempo real para comparar cifras y consultar si procede pedir financiación o estudiar ayudas. Presentar presupuestos in situ deja sin margen al voto informado y alimenta desconfianzas que rompen consensos necesarios para arrancar la obra.

La doble mayoría del artículo 17.2 en una comunidad de doce puertas de Schamann

El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige lo que se conoce como doble mayoría. No basta con levantar siete manos en una junta; esas siete firmas deben representar, además, más de la mitad del coeficiente total de participación. Imaginemos un bloque de doce puertas: si los locales comerciales de la planta baja acumulan una cuota elevada, es posible que la mitad de los propietarios no sume el cincuenta por ciento del gasto común. En esos casos, la cuenta de cabezas y la de euros divergen, y un acuerdo puede salir adelante o caerse dependiendo exclusivamente de quién vote a favor.

Esta mecánica pesa mucho en barrios como Schamann, donde conviven viviendas familiares con bajos destinados a negocios. Antes de convocar la reunión, conviene revisar las escrituras para saber qué peso tiene cada piso. Si la obra no la solicita alguien mayor de setenta años o con discapacidad —supuesto que sí libera de votación mediante el artículo 10.1.b—, la doble mayoría es ineludible. Olvidarse de esta distinción suele provocar impugnaciones posteriores y retrasos innecesarios en proyectos de accesibilidad tan sensibles para nuestros vecinos.

Sacar adelante el ascensor cuando media escalera de Escaleritas está fuera

Que falten propietarios no paraliza la instalación: la retrasa un mes. El artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal cierra el recuento con el silencio del ausente a los treinta días naturales. Traducido a obra, entre esa fecha y el encargo del proyecto técnico hay un tramo muerto que conviene gastar midiendo el patio, comprobando el ojo de escalera y pidiendo cifras a instaladores de la isla.

En Escaleritas y Las Rehoyas ese mes vale por un motivo logístico. Un ascensor no está en almacén: se fabrica a la medida del hueco y viaja en barco hasta el puerto. Si el pedido entra en octubre en vez de en septiembre, la primera subida se va al trimestre siguiente. Las comunidades que adelantan la parte técnica mientras corre el plazo suelen estrenar aparato un par de meses antes que las que lo encadenan todo en orden.

Lo que conviene tener cerrado antes de encargar nada es a quién se le encarga. Tres propuestas comparables —mismo alcance de foso, mismas paradas, mismo contrato de conservación— permiten firmar sabiendo qué paga cada vivienda y en cuántos plazos. Esa cuenta sale mejor cuando las cifras llegaron por escrito con antelación, no el mismo día en que hay que decidir.

Cifras y presupuestos que conviene repartir antes de la junta, no durante

Si los vecinos descubren las cuentas el mismo día de la junta, casi seguro que se aplaza la votación. Lo práctico es enviar antes las propuestas en un formato idéntico para todos, junto con el reparto estimado por coeficiente y el calendario de pagos. En Ciudad Alta, donde predominan bloques de cuatro o cinco plantas construidos entre los años cuarenta y sesenta, muchos residentes son personas mayores que necesitan tiempo para leer y entender cada cifra sin prisas.

Preparar bien esta documentación evita confusiones sobre quién paga qué y cuándo. Al tener claro desde el principio cómo afecta a su bolsillo la derrama, el vecino llega a la reunión preparado para decidir. Además, si hay que modificar el título constitutivo para ajustar cuotas, eso exige unanimidad; informar con antelación permite detectar posibles objeciones antes de reunir al pleno. Así, cuando llega el momento de votar, la comunidad ya ha madurado la propuesta y no pierde tardes enteras discutiendo números básicos.

Del acuerdo aprobado al encargo del proyecto de ascensor

Al día siguiente de la votación, el administrador redacta y firma el acta. Los vecinos que no acudieron reciben notificación fehaciente; si no presentan oposición en 30 días naturales, su voto se presume favorable según el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez firme el acuerdo, la comunidad encarga el proyecto técnico a un arquitecto o ingeniero habilitado para obtener su visado colegial. Este documento es indispensable para tramitar licencias municipales y solicitar las ayudas del Instituto Canario de la Vivienda.

También se designa quién representará legalmente al edificio ante la empresa instaladora elegida. Ojo con este detalle: ELEVACAT Las Palmas solo compara presupuestos y gestiona la búsqueda, pero no ejecuta ni firma la obra. La instalación materializa y certifica la constructora seleccionada por los propietarios. Así queda claro quién responde ante la administración y ante los vecinos. El proyecto define medidas exactas, capacidad de carga y cumplimiento de la normativa ITC AEM 1, evitando improvisaciones una vez iniciados los trabajos en comunidades de Ciudad Alta o San Lázaro.

Sin compromiso

¿Te echamos una mano?

Una llamada basta para orientarte en provincia de Las Palmas: te escuchamos y te damos una respuesta concreta.

PRESUPUESTOTe atendemos en el día
Scroll to Top